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Un profesional autónomo que trabaja en su domicilio, que gastos puede deducirse

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En primer lugar, para poder deducirse gastos deberá afectar la vivienda a la actividad, y esto puede tener consecuencias que hay que valorar.

Si la Vivienda es en propiedad, y fue adquirida antes del 1 de enero de 2013 y se está aplicando la deducción fiscal de los gastos de la hipoteca, en impuesto sobre la renta, deberá valorar esta circunstancia ya que perdería el carácter de vivienda habitual.

Si la vivienda es de alquiler la situación es mas complicada ya que la mayoría de contratos tienen una cláusula que se va a destinar exclusivamente a vivienda.

Por lo tanto, lo primero sería consensuarlo con el propietario y cambiar la naturaleza del contrato. Esto tendría las siguientes consecuencias fiscales. Al tratarse de un local afecto a una actividad económica estaría sujeto al IVA, por lo que el propietario estará obligado a presentar las declaraciones trimestrales, por otra parte, el propietario podría perder unas desgravaciones fiscales para alquiler de vivienda. Todo ello hace que muchos propietarios no accedan.

En cuanto al profesional tiene una obligación más, deberá realizar retenciones en el alquiler al propietario que deberá declarar trimestralmente además de las declaraciones a que esté sujeta su actividad. Por otra parte, económicamente en la mayoría de casos no es rentable debido a que el alquiler está sujeto al IVA.

Si puede ser interesante en el caso que la vivienda sea en propiedad y no se este aplicando la deducción en el IRPF por compra de vivienda.

Se puede afectar la parte de la vivienda que se dedica exclusivamente a la actividad, de forma diferenciada, en la siguiente proporción, número de metros que tiene la vivienda en total y parte afecta a la actividad.

En cuanto a los gastos deducibles hay que distinguir dos tipos de gastos: Gastos derivados de la titularidad de la vivienda, IBI, comunidad de propietarios etc, serán deducibles proporción a la base de la vivienda afecta a la actividad.

Gastos de suministros, por ejemplo, electricidad, agua, internet, estos deberían ser lo utilizados únicamente para la actividad, esto es muy difícil de diferenciar los que son

particulares a los que son de la actividad económica, por lo que se admite el criterio de aplicar

un porcentaje fijo del 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda

y los metros afectos a la actividad respecto a la superficie total.

Los gastos deducibles han de tener la factura correspondiente, y constar como gasto en la contabilidad del profesional.

Para valorar la decisión el consejo es siempre consultar a tu asesor fiscal .

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